Un país fragmentado por las normas para heredar



El Derecho Civil foral y el común siguen conviviendo en diferentes lugares de la comunidad autónoma.  Dos reglamentos vigentes

En localidades como Durango no todos los vecinos de una misma calle gozan de los mismos derechos, al menos, en materia de herencias y sucesiones. Incluso los residentes en los distintos pisos de un inmueble vizcaíno pueden ser distintos también ante la ley. El desequilibrio deriva de la doble vigencia que en algunos municipios siguen manteniendo el Derecho Civil foral y el común. Las raíces de este problema se remontan varios siglos, y la normativa reguladora de 1992, de tinte provisional, no lo ha logrado solucionar. El consenso ha resultado imposible desde entonces para configurar una nueva reglamentación más acorde con la sociedad actual

 Dos reglamentos vigentes

- Derecho foral. El testador debe repartir entre sus hijos y descendientes cuatro quintas partes de la herencia; el resto es libre. En caso de no haberlos, la mitad se destinará a sus padres o ascendientes. La legítima es colectiva, por lo que el testador puede distribuir sus bienes como guste entre los sucesores forzosos.
- Derecho común. Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia; el resto es libre. Al igual que en el caso foral, los padres o ascendientes solo pueden beneficiarse de la mitad de los bienes. La legítima no es colectiva y al menos un tercio de los bienes testados debe repartirse a partes iguales entre los sucesores forzosos.
- Reforma Pretende suprimir los derechos hereditarios forzosos de los ascendientes y reducir a dos tercios, o incluso a uno, la parte que necesariamente debe legarse a los descendientes. También se pretenden limitar los efectos extremos de la troncalidad, reduciendo el conjunto de parientes que pueden aducir derechos sobre los bienes inmuebles procedentes de la familia.