En ausencia de testamento, el Código Civil establece las
reglas por las que se ha de regir el reparto de bienes entre los herederos
legales del muerto.
Pero, a pesar de esta previsión y de que las leyes
contemplen este supuesto, fallecer sin que conste por escrito la voluntad del
finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a los herederos, normalmente
los hijos y el viudo o viuda del muerto. De todos modos, evitar discusiones, gastos
innecesarios y disgustos en cuestiones testamentarias no cuesta mucho dinero ni
requiere excesivos trámites.
Veamos algunas de las circunstancias más comunes. De entrada,
hay sustanciales diferencias entre las normas de derecho sucesorio de algunos
territorios que se rigen por leyes propias, por lo que lo adecuado para unos
usuarios puede resultar inconveniente para otros. Ante todo, cabe subrayar que,
independientemente de la edad (el Código Civil faculta para testar a partir de
los 14 años) y de que tengan o no cónyuge o hijos, siempre es aconsejable hacer
testamento.
En muchos casos, es todavía más conveniente para casados sin
hijos o para personas cuyo cónyuge no trabaja. O para quienes viven en común
sin casarse, como pareja de hecho.
La normativa a aplicar en el territorio español, denominada "común",
es la del Código Civil. Pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una
parte del País Vasco disponen, cada una de ellas, de una normativa específica, foral.
Seguir leyendo